Terminado el proceso penal y cualquier que sea su resultado, las armas que por razón de éste hayan sido secuestradas las entregará definitivamente el funcionario a la autoridad militar del lugar, la que a su vez cumplirá lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de este decreto.
Si se trata de armas relacionadas con procesos penales tramitados en el Distrito Especial de Bogotá, la entrega se efectuará directamente en la Sección de Control Comercio de Armas, municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.