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Article 10

Régimen De Transición De Los Fondos De Inversión De Capital Extranjero

Decreto 4800 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2080 de 2000.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Régimen de transición de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero. Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero que se encuentren autorizados y en funcionamiento de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2080 de 2000 vigente hasta la expedición del presente decreto, podrán seguir funcionando de conformidad con las normas aquí expedidas y con las que rigen las respectivas entidades administradoras sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo

Para efectos tributarios, es entendido que el cambio de denominación del vehículo de inversión no genera ninguna modificación en el respectivo régimen legal aplicable. En consecuencia, el régimen de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero que continúen en funcionamiento en virtud de lo establecido en el presente artículo, así como para los inversionistas del exterior que lo sean de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2080 de 2000, será el previsto en el artículo 18 - 1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las demás normas especiales previstas en la legislación tributaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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