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Article 2

Decreto 829 de 1999 · por el cual se aprueba la enajenacion y se adopta el programa de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petroleos, Ecopetrol, Explotaciones Eondor S. A. (en liquidacion) y la sucursal en Colombia (en liquidacion) de South American Gulf Oil Company poseen en la sociedad Compañia Colombiana de Gas S. A., Colgas, E. S. P.

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01

Text of the article

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º . Decisión de vender. Las acciones que la Empresa Colombiana de petróleos, Ecopetrol, Explotaciones Cóndor S. A. (en liquidación) y la sucursal en Colombian (en liquidación) de South American Gulf Oil Company, poseen en la sociedad Compañía Colombiana de Gas S. A., Colgas, ESP, serán ofrecidas por parte de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, obrando en nombre propio y en representación de Explotaciones Cóndor S. A. (en liquidación) y de la sucursal en Colombia (en liquidación) de South American Gulf Oil Company, de acuerdo con el poder que éstas le han conferido para el efecto. Dicha venta se efectuará conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por el presente decreto.

Parágrafo

Bienes excluidos. Quedan excluidos del programa de enajenación todos los bienes y contribuciones de que trata el artículo 13 de la Ley 226 de 1995.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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