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Article 2.14.13.19

Fortalecimiento Para La Producción De Alimentos Con Enfoque Agroecológico

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Fortalecimiento para la producción de alimentos con enfoque agroecológico. La ADR establecerá un programa especial de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial, que integre los componentes de asistencia técnica y/o extensión agropecuaria, de acceso a activos productivos y bienes públicos rurales, de adecuación de tierras, de comercialización, agrologística, agrocomercialización, mercadeo, fortalecimiento productivo y asociativo necesarios para la transición agroecológica hacia la soberanía alimentaria, y tendrá la facultad de realizar compra directa de cosechas o productos agropecuarios esencialmente a campesino(a)s, pequeños y medianos productores, a empresas comunitarias cooperativas agrarias y otras formas asociativas, con el fin de garantizar el derecho a la alimentación, para comercialización y distribución minorista en las ZRC, acorde con el PDS. Estos componentes podrán ser integrados en un mismo Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural (Pidar), de manera coordinada con las Direcciones Técnicas de la ADR que sean competentes.

Parágrafo 1

Para el fortalecimiento organizativo de las ZRC, la ADR desde su misionalidad deberá promover y gestionar la creación y operación de mecanismos e instrumentos para asegurar la participación social y fomentar la asociatividad de las y los campesinos y jóvenes rurales, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación, cofinanciación, ejecución, seguimiento y control de proyectos, y en los procesos de planeación del desarrollo rural con enfoque territorial en las ZRC.

Parágrafo 2

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; en cumplimiento del artículo 107 de la Ley 160 de 1994, realizará los ajustes necesarios para el funcionamiento del Fondo de Organización y Capacitación Campesina con la efectiva participación de las organizaciones representativas de las ZRC en la implementación de programas y proyectos de fortalecimiento organizativo campesino. La financiación de los espacios para la efectiva participación del campesinado de que trata el presente parágrafo será con cargo a los recursos del mencionado Fondo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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