Artículo octavo. Cuando en el lugar de residencia del núcleo de trabajadores, a cuyo servicio debe construirse y mantenerse en funcionamiento el dispensario de que trata el artículo 7º, exista un servicio especializado no oficial que se ajuste a las exigencias consignadas en el mencionado artículo 7º de este Decreto, las personas sobre las cuales pesa la obligación que consagra el artículo 15 de la Ley 27 de 1947, pueden contratar con dichos servicios el examen y tratamiento ambulatorio de sus trabajadores, con autorización de la División de Tuberculosis.
Article 8
, Exista Un Servicio Especializado No Oficial Que Se Ajuste A Las Exigencias Consignadas En El Mencionado Artículo 7º De Este Decreto, Las Personas Sobre Las Cuales Pesa La Obligación Que Consagra El Artículo 15 De La Ley 27 De 1947, Pueden Contratar Con Dichos Servicios El Examen Y Tratamiento Ambulatorio De Sus Trabajadores, Con Autorización De La División De Tuberculosis
Decreto 3044 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1947
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