DEL TRABAJO OCASIONAL EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS . Por razones especiales del servicio y excepcionalmente, podrá autorizarse el trabajo en días de vacancia. Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los empleados de la Contraloría General de la República que ocasionalmente laboren en días de vacancia, se aplicarán las siguientes reglas: a). Sus empleos deberán estar comprendidos en los niveles administrativo u operativo. b). El trabajo deberá ser autorizado previamente por el Contralor General o por la persona en quien este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las tareas que hayan de desempeñarse. c). El reconocimiento del trabajo en día de vacancia se hará por resolución motivada. d). El trabajo ocasional se compensará con un día de descanso remunerado o con más retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. e). El disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en dinero, se reconocerán sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber trabajado el mes completo. f). La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incluida en la asignación mensual.
Decreto 720 de 1978 →In force
Article 39
Del Trabajo Ocasional En Días Dominicales Y Festivos
Decreto 720 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Contraloría General de la República, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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