Durante la diligencia, el funcionario instructor o el juez de oficio o a petición de cualquiera de los interesados pueden hacer cualquiera investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos, y ampliar los puntos materia de la inspección y aquellos sobre que deben dictaminar los peritos a quienes si lo solicitan, se les podrá dar un término hasta de diez días par que rindan su dictamen.
Article 280
Durante La Diligencia, El Funcionario Instructor O El Juez De Oficio O A Petición De Cualquiera De Los Interesados Pueden Hacer Cualquiera Investigación Tendiente Al Esclarecimiento De Los Hechos, Y Ampliar Los Puntos Materia De La Inspección Y Aquellos Sobre Que Deben Dictaminar Los Peritos A Quienes Si Lo Solicitan, Se Les Podrá Dar Un Término Hasta De Diez Días Par Que Rindan Su Dictamen
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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