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Article 8

Los Ingenieros Jefes De Zona Y Los Ingenieros Jefes O Administradores De Obras, Fijarán En Cada Caso, Por Medio De Resoluciones, El Término Durante El Cual Los Empleados De Su Dependencia Que Tengan Que Viajar Periódicamente Deban Permanecer Fuéra Del Lugar De Sus Residencia En Ejercicio De Sus Funciones Oficiales, Y Con Derecho A Viáticos, Dentro De Los Términos Fijados En El Presente Decreto Y En Las Demás Disposiciones Que Sobre La Materia Dicte El Gobierno O El Ministro De Obras Públicas

Decreto 2291 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 141 de 1948, en lo relacionado con la fijación de viáticos de los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas

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° Los Ingenieros Jefes de Zona y los Ingenieros Jefes o Administradores de Obras, fijarán en cada caso, por medio de resoluciones, el término durante el cual los empleados de su dependencia que tengan que viajar periódicamente deban permanecer fuéra del lugar de sus residencia en ejercicio de sus funciones oficiales, y con derecho a viáticos, dentro de los términos fijados en el presente Decreto y en las demás disposiciones que sobre la materia dicte el Gobierno o el Ministro de Obras Públicas.

02

Constitutional history

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