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Article 23

Por Enganche Colectivo Se Entiende La Contratación Simultánea De Diez O Más Trabajadores Para Que Se Trasladen De Una Región A Otra, A Prestar Sus Servicios Al Patrono

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

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Por enganche colectivo se entiende la contratación simultánea de diez o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra, a prestar sus servicios al patrono. Cuando el servicio haya de prestarse fuera del país, los contratos deberán extenderse por escrito, ser sometidos a la aprobación del Ministerio del ramo, y luego ser visados por el Cónsul de la Nación en donde deba ejecutarse el trabajo. El Ministerio no los aprobará, si no concurren estos requisitos. 1º Los gastos de transporte del trabajador, los de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, estarán exclusivamente a cargo del patrono o contratista. 2º El trabajador percibirá íntegro el valor del salario convenido sin que pueda descontársele cantidad alguna por cualquiera de los conceptos a que se refiere el ordinal anterior. 3º Para que puedan comenzar a ejecutarse estos contratos el empresario o contratista deberá otorgar fianza bancaria o prendaria a entera satisfacción del Ministerio del ramo, por una cantidad que no podrá ser inferior en ningún caso a la que importen todos los gastos de repatriación del trabajador, los de su familia, en su caso, y los de su traslado hasta el lugar de origen. Una vez que el empresario compruebe haber cubierto dichos gastos, o acreditare la negativa del trabajador para volver al país, y que no le adeuda cantidad alguna por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tuviere derecho, el Ministerio ordenará la devolución de la prenda o cancelará la fianza otorgada.

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