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Article 158

Son Deberes De Los Funcionarios Y Empleados: 1

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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Text of the article

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ARTICULO 158. Son deberes de los funcionarios y empleados: 1.- Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos; 2.- Vigilar y salvaguardar la majestad de la Justicia; 3.- Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo; 4.- Observar en todo tiempo y lugar irreprochable conducta pública y privada; 5.- Obedecer y respetar a sus superiores jerárquicos, dar un tratamiento cortes a sus compañeros y a sus subordinados, y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito; 6.- Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlos; 7.- Observar permanentemente en sus relaciones con el público toda la consideración y cortesía debidas; 8.- Realizar personalmente las tareas que les sean confiadas y responder del uso de la autoridad que les ha sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados; 9.- Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el empleo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso; 10.- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas; 11.- Responder por la conservación de los documentos, útiles, materiales, dinero, equipo, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración, y rendir oportunamente cuenta de su utilización; 12.- Poner en conocimiento del Consejo Superior de la Administración de Justicia, por intermedio de la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia, los hechos que puedan perjudicar la administración de justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio. 13.- Enviar al Consejo Superior de la Administración de Justicia, por intermedio de la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación, copia de la hoja de vida cada vez que tomen posesión de un empleo. 14.- Los demás que los Códigos de Procedimiento y otros ordenamientos les señalen. Los empleados deberán, además, acatar las instrucciones del superior.

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Constitutional history

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