Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.4. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.2.4.4. Reino de España . Fíjense la circunscripción para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de España. • Barcelona . Comunidad Autónoma de Cataluña (Provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), Comunidad Autónoma de Aragón (Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza). Así como también en el Principado de Andorra. • Bilbao . Comunidad Autónoma del País Vasco (Provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), Comunidad Autónoma de la Rioja, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Foral de Navarra y Principado de Asturias. • Madrid . Comunidad Autónoma de Madrid, Comunidad Autónoma de Castilla y La Mancha (Provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), Comunidad Autónoma de Castilla y León (Provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora) y Comunidad Autónoma de Galicia (Provincias de la Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra). • Palma de Mallorca . Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, y Cabrera). • Palmas de Gran Canaria . Comunidad Autónoma de Canarias (Provincias Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife). • Sevilla . Comunidad Autónoma de Andalucía (Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga) y Comunidad Autónoma de Extremadura (Provincias de Badajoz y Cáceres y ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. • Valencia . Comunidad Valenciana (Provincias de Alicante, Castellón y Valencia) y Comunidad Autónoma de Murcia.
Decreto 2348 de 2015 →In force
Article 36
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 2348 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de que tratan los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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