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Article 16

A Partir Del 1° De Enero De 1990, El Personal Docente De Tiempo Completo A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Perciba Mensualmente Una Asignación Básica No Superior A Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal, Tendrá Derecho Al Pago Del Auxilio De Transporte En La Forma Y Cuantía Establecidas Por Las Normas Legales Aplicables A Los Demás Empleados Públicos

Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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A partir del 1° de enero de 1990, el personal docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que perciba mensualmente una asignación básica no superior a dos (2) veces el salario mínimo legal, tendrá derecho al pago del auxilio de transporte en la forma y cuantía establecidas por las normas legales aplicables a los demás empleados públicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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