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Article 62

Acto_legislativo 1 de 1968 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1968, 11/12/1968, POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Artículo 197 de la Constitución Nacional quedará así:

Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes:

1.

Ordenar, por medio de acuerdos, lo conveniente para la administración del distrito;

2.

Votar, en conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas, las contribuciones y gastos locales;

3.

Determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos;

4.

Crear, a iniciativa del Alcalde, los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales, conforme a las normas que determine la ley;

5.

Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del Municipio, con base en el proyecto presentado por el Alcalde;

6.

Elegir Personeros y Tesoreros Municipales y los demás funcionarios o empleados que la ley determine;

7.

Autorizar al Alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos; y,

8.

Ejercer las demás funciones que la ley le señale.

02

Constitutional history

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