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Article 11

Modificar El Parágrafo 1° Del Artículo 14 Del Decreto 4299 De 2005, El Cual Quedará Así: “parágrafo 1°

Decreto 1333 de 2007 · Por el cual se modifica el Decreto 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Modificar el

Parágrafo 1

del artículo 14 del Decreto 4299 de 2005, el cual quedará así: “

Parágrafo 1

Dada su ubicación geográfica y/o la limitada demanda de combustibles en el área de influencia que atienden, las plantas de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, actualmente existentes en los municipios de San Andrés (Archipiélago de San Andrés); Florencia (Caquetá); San José del Guaviare (Guaviare); Buenaventura (Valle del Cauca) y Turbo (Antioquia), deberán demostrar que han celebrado contratos o acuerdos comerciales de suministro de combustibles líquidos derivados del petróleo con distribuidores minoristas o grandes consumidores, quedando exceptuados del cumplimiento del volumen señalado en el numeral 7 del presente artículo. En igual sentido quedan exceptuados del cumplimiento de la señalada obligación, las plantas de abastecimiento actualmente existentes y las que se construyan en los municipios ubicados en los departamentos fronterizos del territorio nacional, al igual que las que se construyan para distribuir exclusivamente combustibles para quemadores industriales”.

02

Constitutional history

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