De la obligatoriedad do la convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso, obliga tanto a convocantes como a convocados y el contenido de su aviso en cuanto a tino de caigo, condiciones de trabajo requisitos y documentes exigidos, y características del concurso no podrán cambiarse una vez iniciada la inscripción de los oferentes. Cualquier modificación, que fuere necesaria en los otros aspectos de la convocatoria solo podrán hacerse por los mismos funcionarios que convocaron al concurso. La modificación del sitio o la fecha de recepción de inscripciones se comunicarán por los mismos medios con que se hizo la primera fase del aviso. De la modificación del lugar y la techa en que se llevaré a cabo e1 concurso deberá darse oportuno aviso directamente a los interesados.
Decreto 1468 de 1979 →In force
Article 24
De La Obligatoriedad Do La Convocatoria
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.