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Article 4

Modifíquese El Artículo 11 De La Ley 270 De 1996:

Ley 1285 de 2009 · LEY 1285 DE 2009, 22/01/2009, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.

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“Artículo 11. La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:

I. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:

a)

De la Jurisdicción Ordinaria:

1.

Corte Suprema de Justicia.

2.

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

3.

Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;

b)

De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:

1.

Consejo de Estado

2.

Tribunales Administrativos

3.

Juzgados Administrativos

c)

De la Jurisdicción Constitucional:

1.

Corte Constitucional;

d)

De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz.

2.

La Fiscalía General de la Nación.

3.

El Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 1

La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los Jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local.

Los jueces de descongestión tendrán la competencia territorial y material específica que se les señale en el acto de su creación.

Parágrafo 2

El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

Parágrafo 3

En cada municipio funcionará al menos un Juzgado cualquiera que sea su categoría.

Parágrafo 4

En las ciudades se podrán organizar los despachos judiciales en forma desconcentrada”.

02

Constitutional history

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  1. 2008
    C-713/08Constitutional review · «Literal C»UPHELD
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