º. La Superintendencia de Sociedades Anónimas para los efectos señalados en el artículo 40 de la Ley 66 de 1947, y en el ordinal b) del artículo 10 de la Ley 1ª de 1959, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes del Decreto número 2521 de 1950, computará el valor de los aportes de capital extranjeros representado en maquinaria y equipo, con destino a la suscripción de acciones en Sociedades Anónimas, legalmente constituidas, al tipo de cambio que la respectiva moneda extranjera tuviere en el mercado libre de divisas el día en que la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad interesada acuerde el avalúo. Dentro de un plazo de tres meses, contados a partir de dicha Asamblea, la sociedad interesada deberá obtener de la Superintendencia de Sociedades Anónimas el permiso para colocar las acciones del caso, y la aprobación del avalúo.
Article 1
La Superintendencia De Sociedades Anónimas Para Los Efectos Señalados En El Artículo 40 De La Ley 66 De 1947, Y En El Ordinal B) Del Artículo 10 De La Ley 1ª De 1959, Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 33 Y Siguientes Del Decreto Número 2521 De 1950, Computará El Valor De Los Aportes De Capital Extranjeros Representado En Maquinaria Y Equipo, Con Destino A La Suscripción De Acciones En Sociedades Anónimas, Legalmente Constituidas, Al Tipo De Cambio Que La Respectiva Moneda Extranjera Tuviere En El Mercado Libre De Divisas El Día En Que La Asamblea General De Accionistas De La Sociedad Interesada Acuerde El Avalúo
Decreto 3203 de 1959 · Por el cual se reglamenta el ordinal b) del artículo 10 de la Ley 1ª de 1959
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