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Article 2

De La Division De Quejas Y Reclamos

Decreto 661 de 1974 · Por el cual se revisa el Decreto-ley 2814 de 1968 y se dictan otras disposiciones

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01

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º DE LA DIVISION DE QUEJAS Y RECLAMOS. Corresponde a la División de Quejas y Reclamos desarrollar las siguientes funciones

a)

Recibir y tramitar las quejas, reclamos, iniciativas y sugerencias que los particulares presenten contra las autoridades o entidades de carácter nacional, departamental o municipal por incumplimiento de las funciones que a la misma correspondan;

b)

Dar aviso de las anomalías anotadas en el ordinal anterior a las entidades respectivas, y verificar las medidas que aquellos tomen orientadas a subsanar las deficiencias denunciadas y adelantar, por su cuenta, las demás gestiones para tal fin;

c)

Solicitar la intervención del Ministerio Público, en los casos que a juicio del Jefe de la División se considere necesaria dicha intervención;

d)

Someter a la Comisión de Quejas y Reclamos las que las de especial gravedad para que ésta decida lo concluyente al respecto;

e)

Diseñar sistemas técnicos para el registro, clasificación, análisis y archivo de las quejas presentadas a la División.

Parágrafo

La División de Quejas y Reclamos tiene libertad para diseñar los procedimientos que consideren necesarios para la mejor prestación de sus servicios. Para la debida, prestación de los servicios a cargo de esta División ella podrá solicitar los datos y pedir los informes que requiera a las distintas dependencias y organismos administrativos, los que tendrán la obligación de suministrar la información o colaboración solicitada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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