La entrega de los bonos a cada contribuyente deberá hacerse en la cuantía señalada en los artículos 13 y 14 de la Ley 25 de 1959, por el valor total de las sumas que haya pagado el contribuyente en razón del impuesto creado por el artículo primero de la Ley 25 de 1959, por los predios urbanos y rurales situados en los Municipios de Alcalá, Argelia, Buenaventura, Caicedonia, Calima (hoy Darién), Dagua, El Aguila, El Cairo, La Cumbre, Restrepo, Dovio (hoy el Dovio), Sevilla, Trujillo, Ulloa y Versalles en el Departamento del Valle del Cauca, con aplicación del artículo 13 de la expresada Ley 25 de 1959; y por las sumas que haya pagado el contribuyente en razón del mismo impuesto, cuando los predios estén situados en Municipios distintos de los mencionados, en la siguiente proporción: el setenta y cinco por ciento (75%) del valor, si el predio es rural y el veinticinco por ciento (25%) del valor, si el predio es urbano, según el artículo 14 de la misma Ley.
Decreto 1446 de 1978 →In force
Article 6
Decreto 1446 de 1978 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 6 de 1978 (febrero 23), emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC)
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.