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Article 2

Ley 35 de 1907 · Sobre régimen monetario

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01

Text of the article

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Habrá además monedas ,de plata y monedas de níquel, así : Las monedas de plata serán: el peso fuerte, el medio peso fuerte, la peseta y el real.

El peso fuerte de plata tendrá treinta y siete milímetros de diámetro y ley de 900 milésimos, con tolerancia de tres milésimos en más ó en menos. Pesará 25 gramos, tendrá tres miligramos como límite de peso corriente y poder liberatorio de $ 10 en cada transacción, como equivalente al peso fuerte de oro. El medio peso fuerte tendrá treinta milímetros de diámetro, ley de 835 milésimos, con tolerancia de tres milésimos en más ó en menos; pesará en gramos 12.500, con límite de peso corriente de tres miligramos y poder liberatorio de $ 10 en cada transacción. La peseta tendrá veintitrés milímetros de diámetro á la ley de 0'666, con tolerancia de tres milésimos; pesará en gramos 5.000, con límite de peso corriente de tres miligramos y poder liberatorio de $ 10 en cada transacción, como equivalente á veinte centavos de peso fuerte de oro.

El real tendrá diez y ocho milímetros de diámetro á la ley de 0666, con tres milésimos de tolerancia; su peso será de 2.500 y tendrá tres miligramos como límite de peso corriente, y con poder liberatorio de $ 10 en cada transacción, como equivalente á diez centavos de peso fuerte de oro.

Parágrafo

Es entendido que en un mismo pago no habrá obligación de recibir sino hasta diez pesos en monedas de plata y hasta dos pesos en moneda de níquel.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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