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Article 9

De La Entrega De Recursos

Decreto 843 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1547 de 1984.

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01

Text of the article

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º DE LA ENTREGA DE RECURSOS. Atendiendo las normas aplicables en eventos de catástrofes y desastres públicos, el Fondo Nacional de Calamidades cumplirá sus funciones, en lo que a prevención, atención y rehabilitación de desastres se refiere, a través del Comité Nacional de Emergencia, creado por el artículo 492 de la Ley 09 de 1979 y reglamentado por el Decreto 3489 de 1982. Para tal efecto, los recursos que la Junta Consultora destine en cada caso, se entregarán por conducto del Comité Nacional o de los Comités Regionales o locales de Emergencia, a las entidades encargadas de atenderlos. La situación de recursos por parte del Fondo Nacional de Calamidades en los Comités mencionados o en entidades públicas del orden nacional, por cuyo intermedio se requiera prestar atención a estos casos, se hará en la cuenta denominada Fondos Especiales Oficiales, bajo el control y la vigilancia de la Contraloría General de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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