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Article 44

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

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ARTICULO 44 . DILIGENCIAMIENTO Y TRÁMITE. En el diligenciamiento y trámite del formulario a que se refiere el artículo anterior, se aplican los siguientes criterios

1.

DILIGENCIAMIENTO

a)

SECCION I IDENTIFICACION. Se diligencia por el evaluador con la siguiente información: - Categoría. - Especialidad o profesión. - Apellidos y nombres del evaluado. - Cédula o código del evaluado. - Grado del evaluado. - Cargo del evaluado. - Unidad a la que pertenece el evaluado. - Lapso de la evaluación indicando día, mes y año. - Tiempo de permanencia en la categoría indicado en años y meses. - Apellidos y nombres del evaluador. - Grado del evaluador. - Cargo del evaluador. - Apellidos y nombres del revisor. - Grado del revisor. - Cargo del revisor;

b)

SECCION II EVALUACION. Se diligencia por el evaluador marcando una "X" en la casilla correspondiente, teniendo en cuenta las anotaciones del folio de vida y los criterios establecidos para el efecto;

c)

SECCION III PROYECCION DEL EVALUADO. Se diligencia por el evaluador especificando si el evaluado tiene condiciones para continuar en el servicio y los méritos para ser promovido o cambiado de nivel. La propuesta debe sustentarse en el recuadro disponible;

d)

SECCION IV REVISION Y CLASIFICACION. Es elaborada por el revisor quien debe manifestar su acuerdo o desacuerdo. Su decisión debe ser sustentada. En caso de desacuerdo, el revisor decide la evaluación final de los indicadores y la clasificación de conformidad con las normas establecidas;

e)

SECCION V NOTIFICACION DE LA EVALUACION. Es responsabilidad del evaluador. El evaluado manifiesta su conformidad o desacuerdo, marcando con una "X" la casilla correspondiente. El evaluado debe firmar la notificación así no esté de acuerdo con la evaluación o clasificación, registrando su grado, posfirma, lugar y fecha. En caso de reclamo se procede según lo dispuesto en este reglamento.

2.

TRAMITE. El Formulario una vez diligenciado debe tramitarse a la respectiva jefatura de la unidad de personal de la Subdirección Especializada, División, Comando de Departamento, Dirección de Escuela, Especialidad u organismo Policial para la clasificación final por la correspondiente autoridad. TITULO III CLASIFICACION Y RECLAMOS CAPITULO I DE LA CLASIFICACIÓN

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Constitutional history

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