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Article 2

Procedimiento Para Efectuar La Devolución

Decreto 428 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.

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Text of the article

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°. Procedimiento para efectuar la devolución . Cuando la adquisición de bienes o servicios que den lugar a devolución, se efectúe mediante tarjeta débito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará dicha devolución a través del establecimiento de crédito emisor de la tarjeta, el que acreditará los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta. Cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe mediante tarjetas de crédito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución a través del establecimiento de crédito al que se encuentre asociada la respectiva tarjeta, mediante la acreditación de los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorro a la cual se encuentre asociada la tarjeta o mediante la acreditación de los recursos correspondientes en el saldo a pagar o como saldo positivo de la tarjeta de crédito, cuando esta no se encuentre asociada a ninguna cuenta corriente o de ahorro. La devolución se hará por intermedio de los establecimientos de crédito emisores de tarjetas débito y/o crédito, con base en la información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo a los recursos que los establecimientos de crédito tengan a favor de la mencionada entidad en su calidad de entidades recaudadoras. Cuando los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito no tengan convenio vigente para recaudar impuestos con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la devolución a que se refiere este Decreto, se efectuará con cargo a los recursos de la cuenta que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional habilite al Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la cual se girarán los recursos a los establecimientos de crédito para que estos abonen a cada uno de los tarjetahabientes el valor objeto de la devolución que dicha Entidad señale.

02

Constitutional history

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