°. En concordancia con el principio de especialidad consagrado en el artículo 3° de la Ley 1698 de 2013, se entiende por derecho operacional la integración de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la legislación nacional y la jurisprudencia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario al planeamiento, ejecución y seguimiento de las operaciones, operativos y procedimientos de la Fuerza Pública.
Article 4
En Concordancia Con El Principio De Especialidad Consagrado En El Artículo 3° De La Ley 1698 De 2013, Se Entiende Por Derecho Operacional La Integración De Los Tratados Internacionales Ratificados Por Colombia, La Legislación Nacional Y La Jurisprudencia En Materia De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario Al Planeamiento, Ejecución Y Seguimiento De Las Operaciones, Operativos Y Procedimientos De La Fuerza Pública
Decreto 124 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.
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