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Article 7

Ley 35 de 1979 · Por la cual se crea el Fondo del Ministerio de Educación Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El patrimonio del Fondo estará constituido por los siguientes recursos:

a)

Los que le asigne la ley en el presupuesto nacional;

b)

El producto de la venta de las publicaciones y de materiales didácticos en general que produzca el Ministerio;

c)

El producto de los servicios de impresión, edición y venta de textos, elementos y materiales utilizables en la enseñanza y en la capacitación de docentes y los rendimientos de convenios y contratos de producción y de cooproducción de materiales didácticos que suscriba;

d)

El producto de las ventas y remates de materiales, muebles, enseres, equipos y vehículos que el Ministerio le entregue para este fin, con base en la autorización que esta misma Ley le otorga;

e)

Las donaciones, aportes y ayudas que reciba a cualquier título de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

f)

El producto de servicios de asesoría y cooperación técnica que, en forma remunerada preste el Ministerio de Educación a entidades públicas o privadas;

g)

El producto de copias, carnets, certificados, constancias y cualquier otra clase de servicios secretariales que la ley no obligue a prestar gratuitamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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