Reconocimiento de centros de capacitación y entrenamiento de la gente de mar. La Autoridad Marítima reconocerá los Centros de capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar y los cursos de capacitación náutica, con base en la reglamentación que será expedida para el efecto. Parágrafo. Estos cursos no se encuentran sometidos al régimen establecido por las Leyes 30 de 1992 y 1064 de 2006.
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