º. Las peticiones elevadas por los internos de los centros carcelarios y penitenciarios, relacionadas con su situación jurídica, deberán ser atendidas por las autoridades ante las cuales se eleve, en absoluta observancia de los términos legales establecidos para ello. Con el fin de hacer un seguimiento a dichas solicitudes, y sin perjuicio de que cada establecimiento de reclusión lo efectúe igualmente, los directores de los mismos remitirán a la Dirección Regional correspondiente, una relación mensual de las solicitudes hechas a las diferentes autoridades administrativas o judiciales que se encuentren en mora de respuesta, con el fin de que cada Regional informe de tal situación a la entidad respectiva o a quien haga las veces de superior jerárquico o funcional de la misma, sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar. Para tal efecto, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, conformarán grupos encargados de dicho seguimiento.
Decreto 3002 de 1997 →In force
Article 3
Las Peticiones Elevadas Por Los Internos De Los Centros Carcelarios Y Penitenciarios, Relacionadas Con Su Situación Jurídica, Deberán Ser Atendidas Por Las Autoridades Ante Las Cuales Se Eleve, En Absoluta Observancia De Los Términos Legales Establecidos Para Ello
Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.