°. A partir del segundo pedido de estampillas que hagan al Consulado General los funcionarios a quienes se refiere el artículo anterior, deberán acompañar a cada pedido un giro por las sumas que hayan recaudado, por concepto de derechos consulares, por medio de las estampillas del pedido anterior, y una cuenta relativa al movimiento de tales especies en la respectiva oficina, de acuerdo con la reglamentación especial y el modelo que fije la Contraloría General de la República. El Cónsul General incorporará en su cuenta las que le rindan los otros funcionarios, y enviará una copia al Ministerio de Relaciones Exteriores. También remitirán copia de sus cuentas, al Ministerio de Relaciones Exteriores, todos los funcionarios que manejen estampillas de Servicio Exterior .
Article 5
A Partir Del Segundo Pedido De Estampillas Que Hagan Al Consulado General Los Funcionarios A Quienes Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Acompañar A Cada Pedido Un Giro Por Las Sumas Que Hayan Recaudado, Por Concepto De Derechos Consulares, Por Medio De Las Estampillas Del Pedido Anterior, Y Una Cuenta Relativa Al Movimiento De Tales Especies En La Respectiva Oficina, De Acuerdo Con La Reglamentación Especial Y El Modelo Que Fije La Contraloría General De La República
Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930
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