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Article 2.2.4.3.4.7

Sistema De Preferencia De Turno Y Condiciones Para El Pago De Acuerdos Conciliatorios

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Text of the article

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Sistema de Preferencia de Turno y Condiciones para el Pago de Acuerdos Conciliatorios.De conformidad con lo consagrado en el artículo 143 de la Ley 2220 de 2022, el sistema de turnos preferencial para el pago de los acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicción contencioso-administrativa será estructurado por cada Entidad Estatal de la siguiente manera:

1.

El pago se realizará en las condiciones establecidas en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 y lo señalado al respecto en el Decreto número 642 de 2020.

2.

Mediante acto administrativo las Entidades Estatales discriminarán los montos y beneficiarios finales de los acuerdos conciliatorios. Para este propósito, podrán compilar en una misma resolución varios acuerdos conciliatorios.

3.

Se dará prioridad a aquellos pagos relacionados con víctimas del conflicto o sujetos de especial protección constitucional.

4.

Los acuerdos conciliatorios tendrán preferencia de turno, sobre el pago de sentencias o providencias que establezcan obligaciones a cargo de las entidades estatales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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