JurídicoESEN

Article 3

º Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 2094 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3 º En La Presentación, Adopción Y Revisión De Los Planes De Premios Para Los Sorteos Ordinarios Semanales, Se Observarán Y Aplicarán Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 2127 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1923.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Nulo

1.

El monto total del Nuevo Plan de Premios no podrá exceder en más de un 25% al monto del plan de premios por sustituir. Cuando la vigencia de un plan de premios fuere superior a dos (2) años podrá incrementarse el porcentaje anterior a razón de cinco (5) puntos por año, excluido el inicial.

2.

El valor del premio mayor podrá representar hasta el 55% del monto total del plan de premios, como máximo.

3.

El número de billetes y fracciones que compre la emisión será establecido teniendo en consideración los siguientes factores y criterios

a)

Porcentajes de ventas registrados en el cuatrienio anterior;

b)

Estimativo de ventas futuras esperadas con el nuevo plan. Estos estimativos serán elaborados según procedimientos idóneos de proyección, pronósticos señalados por la respectiva autoridad de vigilancia y control;

c)

Ingresos y capacidad de compra de las distintas categorías de consumidores;

d)

Situación económica general del mercado local y del mercado externo.

Parágrafo

La factibilidad financiera, comercial y de ventas de nuevos planes de premios deberá ser acreditada ante la respectiva autoridad de vigilancia y control por medio del estudio técnico que exige el artículo 1º del Decreto 1332 de 1989. Vigente desde: 14/09/1989 y hasta el: 15/04/1993

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2127 de 1989