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Article 3.8.3.5

- Asambleas Especiales

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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Text of the article

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ARTICULO 3.8.3.5.- ASAMBLEAS ESPECIALES. Cuando a juicio del Departamento Nacional de Cooperativas el número de afiliados del fondo mutuo y la ubicación de las diversas oficinas o dependencias de la empresa o empresas participantes en el mismo, hagan impracticable la reunión de afiliados con participación de todos ellos, en el Acta Orgánica del fondo podrá disponerse que dicha asamblea podrá realizarse por delegados que representen a todos los afiliados o a través de reuniones parciales que se realicen el mismo día en varias de las oficinas de la empresa o empresas afiliadas. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el acta orgánica establecerá la reglas de funcionamiento de dichos mecanismos de tal manera que se garantice una representación equitativa de los afiliados y se cumplan las reglas de quórum y mayorías previstas por las normas que rigen los fondos mutuos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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