No podrán ser introducidos al país los artículos mercancías aún ensambladas cuya importación prohibida al territorio nacional salvo éstos últimos cuando su ensamble haya sido sometido a todas las disposiciones y reglamentos vigentes para el ensamble dentro del país. La Gerencia de la Zona no podrá dar curso a ninguna transacción de mercancías hacia el resto del país o hacia el exterior, sin los correspondientes registros de Importación en su caso.
Decreto 1406 de 1973 →In force
Article 40
No Podrán Ser Introducidos Al País Los Artículos Mercancías Aún Ensambladas Cuya Importación Prohibida Al Territorio Nacional Salvo Éstos Últimos Cuando Su Ensamble Haya Sido Sometido A Todas Las Disposiciones Y Reglamentos Vigentes Para El Ensamble Dentro Del País
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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