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Article 263

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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01

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Atribuciones de la Policía Judicial. La Policía Judicial podrá, realizar, mientras el fun cionario de investigación inicia su práctica y dirección las siguientes diligencias:

1. Recibir, con las formalidades legales las denuncias por hechos punibles que les sean presentadas y dar aviso inmediato de ello al funcionario de investigación correspondiente.

2. En el caso anterior y en los demás en que por los medios legales tenga conocimiento de un hecho punible, procederá, a proteger y conservar el lugar de los hechos mientras se hace presente el funcio nario de investigación. Si este no concurriere, pra cticará, la diligencia de observación criminalística y la fijación de dicho lugar y recogerá técnicamente la evidencia física hallada y demás objetos y documentos. Practicará el levantamiento de cadáveres y remitirá dicha evidencia a los laboratorios oficiales para su examen científico y técnico.

3. Practicar, con las formalidades legales, el registro de personas, bienes muebles e inmuebles.

4. Practicar todas las diligencias legales para la identificación física de los autores y cómplices.

5. Recibir testimonio a las personas que hayan presenciado los hechos y a las demás cuya declaración interese a la investigación, excepto a los posibles autores o copartícipes. Relacionará los nombres, direcciones y documentos de los testigos que no fueron interrogados. Con este fin podrá impedir hasta por seis horas que los testigos se ausenten sin rendir el testimonio o dar los informes correspondientes.

6. En los casos de flagrancia o cuasiflagrancia capturara o hará capturar al presunto autor o cómplice a quien impondrá de los derechos del capturado, avisará a la persona que deba enterarse de la aprehensión y citará al defensor que haya sido designado. Si el capturado no designa defensor, nombrará, de oficio. El capturado será recluido inmediatamente en el establecimiento carcelario del lugar. Dentro de la primera hora siguiente a la captura, el funcionario de Policía dará aviso al funcionario de investigación correspondiente

7. Decomisar marihuana, cocaína, morfina, heroína, y cualquiera otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica; los muebles, equipos, medios de transporte y elementos que se hayan utilizado en la comisión del hecho punible o que provengan de su ejecución. Los objetos decomisados a que se refiere el

inciso anterior, se someterán al análisis correspondiente para su identificación, se c onservarán con las debidas seguridades, dando aviso al funcionario de investigación para los fines subsiguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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