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Article 7

º

Decreto 1244 de 1996 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención del pago de los gravámenes arancelarios en la importación de bienes de capital con destino a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

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01

Text of the article

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º. Ingreso de los bienes al resto del territorio nacional . Para el ingreso de los bienes de capital desde las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo al resto del territorio nacional, se deberá modificar la declaración de importación, cancelando los gravámenes arancelarios exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia, y teniendo en cuenta las tarifas y tasa de cambio vigentes al momento de presentación de la modificación. La enajenación o cambio de destinación se sujetará a lo previsto en los incisos 2 y 3 del artículo 35 del Decreto 1909 de 1992.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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