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Article 5

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Quinto

Decreto 3640 de 1954 · Por el cual se organiza el Distrito Especial de Bogotá

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo quinto. Además de las atribuciones conferidas por la Constitución y leyes a los Consejos Municipales y, en especial, al del Municipio de Bogotá, el Consejo del Distrito Especial o la corporación que haga sus veces tendrá las siguientes:

a)

Establecer los impuestos y contribuciones que juzgue necesarios, sobre objetos no gravados por la Nación o por el Departamento, en conformidad con la Constitución y la ley;

b)

Fijar los planes y programas de obras públicas y de fomento;

c)

Elegir el Contralor y el Personero del Distrito Especial, quienes nombrarán libremente los empleados de su dependencia;

d)

Conceder autorización al Alcalde Mayor para que, previa aprobación de la Junta Asesora y de Contratos del Distrito Especial, celebre convenios de cuantía superior a trescientos mil pesos;

e)

Aprobar o improbar los convenios de cuantía mayor a trescientos mil pesos celebrados por el Alcalde, cuando no hubiere sido previamente autorizados por el Consejo, o alguna de sus estipulaciones no se ajustare al respectivo acuerdo de autorizaciones;

f)

Elegir dos representantes en la Junta Asesora y de Contratos del Distrito Especial, de distinta filiación política, para períodos de dos años;

g)

Autorizar al Alcalde para delegar en sus Secretarios precisas funciones de las que le corresponden;

h)

Crear nuevas Secretarias del Distrito Especial.

02

Constitutional history

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