En campaña ó en cualquier otro tiempo en que, por circunstancias imprevistas, no pueda pagarse á la tropa el completo de sus raciones diarias, hará el Capitán de cada Compañía, al fin del mes la liquidación y dará á cada individuo el certificado de lo que se le haya causado á deber, por virtud de aquélla, documento que será visado y firmado por los Jefes del Cuerpo, ó en su defecto por testigos de la Oficialidad de la Compañía ó de sus respectivas clases de tropa y por el Pagador.
Article 94
En Campaña Ó En Cualquier Otro Tiempo En Que, Por Circunstancias Imprevistas, No Pueda Pagarse Á La Tropa El Completo De Sus Raciones Diarias, Hará El Capitán De Cada Compañía, Al Fin Del Mes La Liquidación Y Dará Á Cada Individuo El Certificado De Lo Que Se Le Haya Causado Á Deber, Por Virtud De Aquélla, Documento Que Será Visado Y Firmado Por Los Jefes Del Cuerpo, Ó En Su Defecto Por Testigos De La Oficialidad De La Compañía Ó De Sus Respectivas Clases De Tropa Y Por El Pagador
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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