º Los empleados civiles del Ramo de Guerra, para efectos del Decreto 094 de 1958, se consideran, así
Empleados civiles de tiempo completo;
Empleados civiles de tiempo incompleto Se entiende por empleados civiles de tiempo completo aquellos que presten servicios en jornadas de ocho (8) horas diarias. Se entiende por empleados civiles de tiempo incompleto aquellos que desempeñan funciones en jornadas menores de ocho (8) horas diarias. Los profesores se consideran de tiempo completo cuando dictan dieciséis (16) o más horas de clase a la semana, y de tiempo incompleto cuando el número de clases sea inferior a dieciséis (16) horas semanales. Sus calidades se regulan por las normas del Ministerio de Educación Nacional.