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Article 1

Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra, Para Efectos Del Decreto 094 De 1958, Se Consideran, Así: A) Empleados Civiles De Tiempo Completo; B) Empleados Civiles De Tiempo Incompleto Se Entiende Por Empleados Civiles De Tiempo Completo Aquellos Que Presten Servicios En Jornadas De Ocho (8) Horas Diarias

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

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01

Text of the article

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º Los empleados civiles del Ramo de Guerra, para efectos del Decreto 094 de 1958, se consideran, así

a)

Empleados civiles de tiempo completo;

b)

Empleados civiles de tiempo incompleto Se entiende por empleados civiles de tiempo completo aquellos que presten servicios en jornadas de ocho (8) horas diarias. Se entiende por empleados civiles de tiempo incompleto aquellos que desempeñan funciones en jornadas menores de ocho (8) horas diarias. Los profesores se consideran de tiempo completo cuando dictan dieciséis (16) o más horas de clase a la semana, y de tiempo incompleto cuando el número de clases sea inferior a dieciséis (16) horas semanales. Sus calidades se regulan por las normas del Ministerio de Educación Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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