La Junta exigirá de los damnificados beneficiados con reconocimientos de auxilios por la perdida de bienes inmuebles las garantías que, a su juicio, estime indispensables, en orden a asegurar la reconstrucción de las edificaciones destruidas o averiadas, de acuerdo con las deposiciones reglamentos en los municipios sobre la materia.
Article 14
La Junta Exigirá De Los Damnificados Beneficiados Con Reconocimientos De Auxilios Por La Perdida De Bienes Inmuebles Las Garantías Que, A Su Juicio, Estime Indispensables, En Orden A Asegurar La Reconstrucción De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas, De Acuerdo Con Las Deposiciones Reglamentos En Los Municipios Sobre La Materia
Decreto 493 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1940, que concede unos auxilios a la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y a los damnificados por el incendio ocurrido en agosto de 1940 en Nariño, Departamento de Antioquia
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