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Article 2

En Las Ciudades Donde Hubieren Sido Destruidos Total O Parcialmente Los Prontuarios Delictivos, La Ausencia De Esas Pruebas Para Establecer Los Antecedentes Del Sindicado Podrá Suplirse Con Constancias Escritas, Ya De Carácter Policivo O Judicial, O Con Certificados Expedidos Por Los Jueces O Directores De Cárceles, Tomados De Los Libros, Procesos O Archivos Correspondientes, De Lo Cual Aparezca Que Ha Sido Llevado Ante La Autoridad Por Una O Más Veces, Como Sindicado De Hurto O Robo, O Como Infractor De Las Disposiciones De La Ley 48 De 1936

Decreto 4137 de 1948 · Por el cual se hace extensivo el procedimiento de la Ley 48 de 1936 a varios delitos contra la propiedad y se dictan otras disposiciones,

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01

Text of the article

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º. En las ciudades donde hubieren sido destruidos total o parcialmente los prontuarios delictivos, la ausencia de esas pruebas para establecer los antecedentes del sindicado podrá suplirse con constancias escritas, ya de carácter policivo o judicial, o con certificados expedidos por los Jueces o Directores de Cárceles, tomados de los libros, procesos o archivos correspondientes, de lo cual aparezca que ha sido llevado ante la autoridad por una o más veces, como sindicado de hurto o robo, o como infractor de las disposiciones de la Ley 48 de 1936.

Parágrafo

Los individuos condenados como infractores de la Ley 48 de 1936, cumplirán preferentemente la condena en la Colonia Penal y Agrícola del Araracuara.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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