º Los recaudos que los Departamentos, Intendencias y Comisarias y el Distrito Especial de Bogotá obtengan por el impuesto de timbre nacional previsto en el artículo 2º de este Decreto, deberán destinarse, por lo menos en un 80%, a uno o varios de los siguientes fines: gastos de inversión, servicio de la deuda contratada para inversión y servicios seccionales de salud.
Article 9
Los Recaudos Que Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias Y El Distrito Especial De Bogotá Obtengan Por El Impuesto De Timbre Nacional Previsto En El Artículo 2º De Este Decreto, Deberán Destinarse, Por Lo Menos En Un 80%, A Uno O Varios De Los Siguientes Fines: Gastos De Inversión, Servicio De La Deuda Contratada Para Inversión Y Servicios Seccionales De Salud
Decreto 72 de 1983 · Por el cual se reforman el impuesto de circulación y tránsito y el impuesto de timbre nacional, relacionado con vehículos automotores
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