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Article 10

Ley 10 de 1961 · por el cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En la primera anualidad del período de explotación de todos los contratos celebrados o perfeccionados bajo la vigencia de esta Ley, el contratista deberá devolver al Gobierno, en lotes continuos o discontinuos no menores de tres mil (3.000) hectáreas cada uno, una extensión igual a la mitad del área contratada. A esta devolución se imputarán las que hubiere hecho el contratista en ejercicio del derecho que concede el artículo 22 del Código de Petróleos.

No habrá lugar a la devolución de que trata el inciso anterior en las concesiones de menos de quince mil (15.000) hectáreas ubicadas al Este y Sureste de la cima de la Cordillera Oriental, ni en las concesiones menores de cuatro mil (4.000) hectáreas ubicadas en el resto de territorio nacional,

Las áreas que hayan sido objeto de devolución de conformidad con lo dispuesto en esta Ley quedarán a disposición del Gobierno para ser contratadas conforme al artículo siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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