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Article 15

Iniciación Del Proceso Arbitral Ejecutivo

Ley 2540 de 2025 · por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El proceso arbitral ejecutivo comenzará con la presentación de la demanda, que deberá reunir todos los requisitos exigidos por el Código General del Proceso, acompañada del pacto arbitral ejecutivo y la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de la presentación de la demanda. En la liquidación del crédito no se podrán incluir costos del tribunal arbitral. En caso de solicitar el trámite de medidas cautelares previas, la liquidación del crédito se remitirá por el Centro al árbitro de medidas cautelares.

Tratándose de procesos en los que es demandada una entidad pública del orden nacional, el centro de arbitraje correspondiente deberá remitir comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, informando de la presentación de la demanda. La remisión de la comunicación, a la que se refiere este inciso, es requisito indispensable para la continuación del proceso arbitral.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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