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Article 17

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los equipos de perforación, sus accesorios y repuestos, destinados a la exploración en busca de petróleo, quedarán exentos de derechos de aduana. Quedarán exentos del mismo gravamen, las tuberías maquinarias y equipos destinados a la construcción de oleoductos para el transporte del petróleo que pueda hallarse al Este o Sureste de la cima de la Cordillera Oriental. Los materiales y elementos destinados a las redes de oleoductos que se construyan por cuenta de la Nación, los Departamentos y los Municipios, o por empresas formadas por entidades de derecho público, estarán exentos de derechos de importación. El Ministro de Minas y petróleo supervisará las especificaciones y destinación del material importado para los efectos de las exenciones contempladas en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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