Artículo único. Para integrar la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres, de que trata el Decreto 485 del presente año, hácense los siguientes nombramientos: Para las Empresas de los ferrocarriles departamentales y particulares, al doctor Arturo Salazar Grillo y Luis Soto del Corral, como suplentes, primero y segundo, en su orden. Por las Empresas de navegación, al señor Eduardo Arbelaez, como principal , y a los señores Francisco Gaviria y Francisco Echeverri Duque, como suplentes, primero y segundo, en su orden; y Por las Empresas públicas de transporte por vehículos automotores, al señor Horacio Falla, como principal, y a los señores Gabriel Borrero y Esteban Hurtado, como suplente, primero y segundo en su orden. Comuníquese y publíquese.
Decreto 727 de 1940 →In force
Article 1
Decreto 727 de 1940 · Por el cual se nombran tres miembros de la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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