º. El
del artículo 2º del Decreto 046 de 2000, quedará así: "
Las entidades de que trata el presente artículo que se encuentren realizando operaciones a pérdida con entidades con las que exista relación de subordinación, deberán informarlo a la Superintendencia Nacional de Salud y acreditar su desmonte en un término no superior a treinta (30) días.