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Article 7

Ley 63 de 1931 · Por la cual se dictan medidas para la reconstrucción del puerto de Buenaventura y se provee a otras necesidades

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01

Text of the article

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La venta de lotes o parcelas puede hacerse por pagos de contado o por cuotas, de acuerdo en un todo con la tramitación comercial que señale el Gobierno en la reglamentación que al efecto dicte. El arrendamiento de lotes, y el de locales en los edificios públicos que se construyan en uso de las autorizaciones concedidas por la presente Ley, y que no sean necesarios en el momento para el servicio público, puede hacerse de conformidad con la parte pertinente de la mencionada reglamentación, y por un plazo hasta de veinte (20) años.

Parágrafo

Los lotes cedidos por la Nación al Municipio de Buenaventura, en virtud de lo dispuesto por la Ley 98 de 1922 , y que queden comprendidos dentro del área abarcada por los proyectos de reconstrucción y ampliación que pruebe el Gobierno, pueden ser enajenados por el Municipio en las mismas condiciones, y según la tramitación que en el artículo 4.° de esta Ley se establece para los de propiedad nacional; siendo entendido que están sujetos a las demás condiciones que se señalan en la presente Ley para los lotes de propiedad Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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