º Las sumas que se recauden en cada una de las secciones regionales mineras, por los conceptos señalados en el artículo 3 o del presente Decreto, deberán ser giradas mensualmente a la Sección de Pagaduría de la División Delegada del Presupuesto, y no podrán ser utilizados hasta tanto no sean aprobados los planes y programas a desarrollar, de acuerdo a la reglamentación que se expida.
Article 7
º Las Sumas Que Se Recauden En Cada Una De Las Secciones Regionales Mineras, Por Los Conceptos Señalados En El Artículo 3 O Del Presente Decreto, Deberán Ser Giradas Mensualmente A La Sección De Pagaduría De La División Delegada Del Presupuesto, Y No Podrán Ser Utilizados Hasta Tanto No Sean Aprobados Los Planes Y Programas A Desarrollar, De Acuerdo A La Reglamentación Que Se Expida
Decreto 349 de 1986 · Por el cual se reglamenta el Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía
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