JurídicoESEN

Article 179

Gastos De Inhumación

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Gastos de inhumación. Los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía igual al sueldo básico del fallecido; en ningún caso los gastos e inhumación, podrán ser inferiores al sueldo básico mensual que corresponda a un Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares fallecieren en el exterior en servicio activo, el Tesoro Nacional cubrirá el gasto de inhumación en dólares, en cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si a juicio de este hubiere lugar al transporte para la inhumación en el País, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. Así mismo el Ministerio de Defensa pagará los pasajes de regreso del conyugue e hijos legítimos del Oficial o Suboficial fallecido, como también la prima de instalación de qué trata el artículo 90 del presente Estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 89 de 1984