ARTICULO 433 . Informe sobre captura . Si la autoridad que hubiere decretado la captura no fuere del mismo lugar del juez que tramita la petición de Hábeas Corpus y éste no pudiere trasladarse a la sede de aquélla, solicitará por el medio más rápido, información completa sobre la situación que dio origen a la petición. A esta solicitud se le dará respuesta inmediata, remitiendo copia de las diligencias adelantadas contra el capturado. Se podrá solicitar del respectivo director de la cárcel una información urgente sobre todo lo concerniente a la captura. El juez podrá interrogar directamente a la persona capturada. En todo caso se dará aviso a la Fiscalía General de la Nación y al perjudicado.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 433
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.