Para todos los efectos, la licencia de iniciación de labores otorgada a las instituciones de educación no formal bajo la vigencia del Decreto 525 de 1990, será equivalente a la autorización oficial de que trata el presente Decreto. Los programas que se inicien a partir de la vigencia de este reglamento deberán ajustarse a lo aquí dispuesto. Los programas en curso continuarán adelantándose de acuerdo con las disposiciones bajo las cuales se matricularon los estudiantes, pero deberán registrarse en las secretarías de educación departamentales y distritales, en los términos del artículo l 7 de este Decreto. Estas instituciones dispondrán de sesenta (60) días y de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para la integración del primer Consejo de Dirección y para la adopción del reglamento pedagógico, respectivamente.
Decreto 114 de 1996 →In force
Article 29
Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.